Los actos de comunicación practicados por el procurador: certificación, control y garantías
La participación del procurador en emplazamientos, citaciones y notificaciones tiene eficacia procesal propia, pero permanece sujeta a dirección, impugnación y responsabilidad.
El art. 152.1 LEC sitúa los actos de comunicación bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y admite su práctica por el procurador en los supuestos legalmente previstos. No se trata únicamente de trasladar documentos: una citación o un emplazamiento condiciona el conocimiento efectivo del proceso y, por ello, el ejercicio del derecho de defensa. La actuación exige identificar al receptor, comprobar las circunstancias de entrega y documentar fielmente las incidencias que se produzcan en el domicilio.
La evolución normativa es relevante. Tras la apertura introducida por la Ley 13/2009, la Ley 42/2015 reconoció capacidad de certificación al procurador y eliminó la necesidad de acreditar una negativa mediante dos testigos. Actualmente, la diligencia del profesional debe recoger con precisión los extremos legalmente exigidos; la certificación no convierte en válido un emplazamiento practicado al margen de las reglas del art. 161 LEC ni permite presumir una recepción que no haya tenido lugar.
El art. 23.5 LEC articula un sistema específico de garantías: actuación personal en los términos legalmente previstos, posibilidad de impugnación ante el LAJ por los trámites de reposición y recurso de revisión frente al decreto correspondiente. A ello se añade la responsabilidad por los daños derivados de dolo, negligencia, morosidad o incumplimiento de formalidades, conforme al art. 168.2 LEC. La función certificante reclama, por tanto, imparcialidad en la constatación de los hechos, aunque el procurador represente a una de las partes.
Un problema recurrente es la averiguación del domicilio cuando fracasa la primera comunicación. El Punto Neutro Judicial (PNJ), utilizado por los órganos judiciales para consultar determinadas fuentes de información, puede facilitar la localización de domicilios; ello no significa que el procurador disponga actualmente de acceso autónomo a la plataforma. La propuesta doctrinal de habilitar un acceso limitado y autorizado podría reducir requerimientos sucesivos, pero necesitaría una cobertura normativa expresa y controles estrictos de finalidad, trazabilidad y protección de datos.