Cuaderno de Derecho procesal
Las funciones públicas de la Procura
Seis análisis breves sobre la evolución de la Procura como colaboradora de la Administración de Justicia: deber de subsanación, actos de comunicación, actuación ejecutiva y garantías del nuevo marco legal.
Los tres primeros textos exponen funciones reconocidas por la ley; los restantes desarrollan técnicas, garantías y propuestas de mejora. El acceso directo al Punto Neutro Judicial se trata como propuesta de reforma, no como facultad vigente.
Subsanación procesalLa subsanación de defectos procesales como deber público de la Procura
La colaboración para corregir defectos procesales no es una mera gestión del mandato: constituye un deber legal orientado a la regularidad y continuidad del procedimiento.
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Actos de comunicaciónLos actos de comunicación practicados por el procurador: certificación, control y garantías
La participación del procurador en emplazamientos, citaciones y notificaciones tiene eficacia procesal propia, pero permanece sujeta a dirección, impugnación y responsabilidad.
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Ejecución civilLa realización material de actos de ejecución por el procurador tras la LO 1/2025
La delegación judicial permite encomendar determinadas actuaciones materiales de ejecución sin transferir al procurador la potestad de ejecutar lo juzgado.
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Cooperación en ejecuciónDiligenciamiento de mandamientos, retenciones y comunicaciones en la ejecución civil
No toda actuación del procurador durante la ejecución es un acto material delegado por el juez: muchas siguen siendo diligenciamientos bajo autorización y dirección del LAJ.
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Garantías procesalesEl consentimiento informado en las funciones públicas de la Procura
La intervención del procurador en determinadas actuaciones exige una aceptación informada de la persona representada, con implicaciones prácticas y cuestiones de interpretación.
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Propuesta de reformaEl Punto Neutro Judicial y la averiguación domiciliaria y patrimonial: una propuesta de reforma
La eventual habilitación de un acceso funcional del procurador al PNJ se plantea como propuesta de lege ferenda, no como facultad actualmente existente.
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