La realización material de actos de ejecución por el procurador tras la LO 1/2025
La delegación judicial permite encomendar determinadas actuaciones materiales de ejecución sin transferir al procurador la potestad de ejecutar lo juzgado.
La LO 1/2025 ha reforzado la dimensión pública de la Procura al prever que el procurador pueda realizar actuaciones materiales propias del proceso de ejecución por delegación del juez, jueza o tribunal. La distinción es decisiva: de acuerdo con el art. 117.3 CE, la potestad jurisdiccional de ejecutar lo juzgado corresponde a los órganos judiciales. La intervención del procurador se limita a la ejecución material de actuaciones concretas, sin asumir la decisión sobre la procedencia de las medidas ejecutivas ni sustituir el control jurisdiccional.
La delegación requiere los presupuestos legalmente establecidos, entre ellos la petición de la parte, la acreditación del consentimiento informado y la decisión judicial, que puede recogerse en el auto despachando ejecución conforme al art. 551.2.6.º LEC. El art. 23.5 LEC reconoce capacidad de certificación y credenciales para estas actuaciones, sometidas a las reglas de actuación personal, impugnación ante el LAJ y revisión judicial. Es, por tanto, una habilitación funcional reglada y no una atribución general de potestades coercitivas.
El art. 543.2 LOPJ establece límites expresos: quedan excluidas, entre otras, las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual, las derivadas de procesos de familia, los desahucios por impago relativos a vivienda habitual y determinados lanzamientos posteriores a subasta cuando afecten a vivienda habitual. En cualquier encargo deben delimitarse la concreta actuación, su alcance, la autoridad delegante y la forma de acreditar su realización; las actuaciones no comprendidas en la delegación permanecen reservadas a los sujetos legalmente competentes.
La eficacia de esta reforma depende también de los instrumentos de averiguación patrimonial. El PNJ permite a los órganos judiciales obtener información relevante para localizar bienes, pero el procurador no dispone por esta reforma de un acceso directo general. La eventual habilitación de un acceso limitado, trazable y vinculado a procedimientos concretos constituye una propuesta de reforma complementaria, no derecho vigente. La ampliación de funciones solo resulta coherente si mejora la efectividad de la tutela judicial sin sacrificar garantías.