El consentimiento informado en las funciones públicas de la Procura
La intervención del procurador en determinadas actuaciones exige una aceptación informada de la persona representada, con implicaciones prácticas y cuestiones de interpretación.
La LO 1/2025 introdujo en el art. 23.4 LEC una referencia expresa a la petición y al consentimiento informado de la persona representada para las actuaciones comprendidas en su ámbito. La disposición adicional 11.ª LEC prevé un formulario destinado a dejar constancia de ese consentimiento. El propósito es que la parte conozca qué actuaciones podrá llevar a cabo su procurador, en lugar del órgano judicial, y las consecuencias económicas de optar por esa vía.
El requisito tiene especial relevancia en la práctica de actos de comunicación y en las actuaciones materiales de ejecución que hayan de ser realizadas por el procurador. No debe confundirse la existencia de un poder para pleitos con la acreditación específica exigida por el régimen legal aplicable. En un expediente conviene comprobar tanto la voluntad de la parte como la concreta habilitación del órgano competente y conservar el documento acreditativo que corresponda.
En materia de gastos, la reforma conecta el consentimiento con actuaciones asumidas a costa de la parte solicitante. La disciplina de costas requiere un análisis separado: el art. 243 LEC excluye determinados gastos derivados de estas actuaciones de su repercusión a la contraparte. Por ello resulta aconsejable informar de manera diferenciada acerca del alcance del encargo y de su tratamiento económico, sin presentar automáticamente como recuperables los desembolsos realizados.
Desde una perspectiva doctrinal persiste una tensión: el consentimiento voluntario encaja con una actuación solicitada por el poderdante, pero plantea interrogantes cuando concurren deberes legales de cooperación que el procurador debe cumplir para la buena marcha del proceso, como los previstos en el art. 26.2 LEC. La interpretación de esta exigencia debe evitar que una garantía informativa se convierta en obstáculo para la observancia de obligaciones procesales indisponibles, sin prescindir de las garantías de la persona representada.