Roca Procuradoria
Derecho procesal · Funciones públicas de la Procura

Diligenciamiento de mandamientos, retenciones y comunicaciones en la ejecución civil

No toda actuación del procurador durante la ejecución es un acto material delegado por el juez: muchas siguen siendo diligenciamientos bajo autorización y dirección del LAJ.

Nota doctrinalArts. 590, 622, 623, 629, 645, 656, 657, 661 y 705 LECActualizado: noviembre 2026

Una distinción sistemática resulta indispensable para interpretar las reformas recientes. Junto a las actuaciones materiales de ejecución que requieren delegación judicial, la LEC contempla numerosos actos de comunicación y diligenciamiento practicables por el procurador, a petición de parte y con la autorización que corresponda. La ubicación de estas tareas en el procedimiento ejecutivo no altera automáticamente su naturaleza: remitir una orden o entregar un mandamiento es diferente de decidir un embargo o resolver una controversia sobre su alcance.

En la fase de aseguramiento patrimonial, cabe citar el diligenciamiento de la orden de retención de intereses, rentas o frutos del art. 622 LEC, determinadas comunicaciones relativas a valores del art. 623 LEC y el mandamiento de anotación preventiva de embargo del art. 629 LEC. Este último exige atención a la respuesta registral y a la comunicación de la práctica del asiento o de sus defectos al órgano judicial dentro del plazo legal. La trazabilidad de cada gestión es tan importante como su rapidez.

En la realización forzosa aparecen otras intervenciones: el anuncio de la subasta en los términos del art. 645 LEC, la solicitud de certificación de dominio y cargas en el marco del art. 656 LEC, las comunicaciones a acreedores de los arts. 657 y siguientes y las notificaciones a ocupantes previstas en el art. 661 LEC. En ejecución no dineraria, ciertos requerimientos del art. 705 LEC pueden encomendarse al procurador en los supuestos legalmente autorizados. Cada actuación tiene sus propios requisitos y no debe confundirse con una habilitación indiscriminada.

La dimensión práctica de estas funciones se vincula con la coordinación con registros, entidades, destinatarios y oficina judicial. El procurador debe acreditar qué se ha remitido, a quién, cuándo y con qué resultado, y comunicar incidencias relevantes sin alterar la titularidad de la decisión. La utilidad del modelo radica en liberar al órgano judicial de gestiones instrumentales y evitar tiempos muertos, pero su legitimidad depende de que las actuaciones permanezcan sujetas a los controles previstos en la LEC.

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