Apertura de acceso a la calle desde un local
Inmobiliario
El propietario de un local, solicitó a la comunidad de propietarios autorización para abrir un acceso a la calle y realizar mejoras en el local para adecuarlo a su nueva actividad de almacén.
Su solicitud fue rechazada en junta extraordinaria de propietarios debido a que la fachada donde se quería abrir el acceso era comunitaria y se requería unanimidad para dicha modificación.
Entiende el tribunal que la comunidad pasa por alto:
- que el título constitutivo prevé la posibilidad de redistribuir y modificar el uso de todas las fincas del edificio y su destino a actividades comerciales, autorizando su división, agrupación, segregación e intercomunicación, formando locales de libre configuración;
- que unas plazas de garaje han dado lugar a la constitución de un local comercial, autónomo y con aprovechamiento independiente;
- que la construcción pretendida (portal de acceso a la calle) es necesaria para que el local pueda ser destinado comercialmente a almacén y permite dotarlo del acceso adecuado respecto al insuficiente que se tenía que realizar por el interior del garaje; y
- que las condiciones de dicho portal son similares a otro ya existente, y que no afecta negativamente a la seguridad, estabilidad y estética del edificio, ni comporta un perjuicio grave para la comunidad o los terceros.
Por lo tanto, se accede a la pretensión del propietario.