Arrendamiento de local de renta antigua

Subrogación y retracto tras la jubilación del arrendatario

Inmobiliario

El arrendatario del contrato de arrendamiento de local de negocio de renta antigua, se jubiló tras la entrada en vigor de la LAU. Un año después los propietarios y arrendadores vendieron el local a una sociedad. Tras la venta, el arrendatario, demandó a la nueva mercantil propietaria, reclamando ejercer su derecho de retracto sobre el local, alegando que aún era arrendataria del mismo, aunque su actividad era gestionada por sus hijos. La sociedad se opuso, argumentando cesión inconsentida del contrato.



El Supremo, aplicando la disposición transitoria de la LAU, considera que no hubo cesión inconsentida  del contrato a los hijos, puesto que continuaron con la explotación del negocio, produciéndose una subrogación en el contrato a su favor.



Respecto al ejercicio de la acción de retracto, el Supremo considera que el demandante perdió su condición de arrendatario por jubilación y que, por lo tanto, no está legitimado para el ejercicio de la acción de retracto. La jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento, independientemente de que continúe al frente de la actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial