El Punto Neutro Judicial y la averiguación domiciliaria y patrimonial: una propuesta de reforma
La eventual habilitación de un acceso funcional del procurador al PNJ se plantea como propuesta de lege ferenda, no como facultad actualmente existente.
El Punto Neutro Judicial (PNJ) facilita a los órganos judiciales la consulta de información procedente de diversas administraciones y entidades, relevante para la averiguación de domicilios y patrimonios. Su uso permite sustituir numerosas peticiones tradicionales por consultas telemáticas. En materia de actos de comunicación, puede contribuir a localizar un domicilio alternativo cuando los intentos anteriores han resultado infructuosos; en ejecución, permite orientar las medidas de investigación patrimonial que acuerda la autoridad competente.
La LEC ya reconoce una colaboración significativa del procurador por vías ordinarias. El art. 590 permite su participación en el diligenciamiento de requerimientos de información patrimonial, mientras que el art. 591 contempla la entrega de información al procurador del ejecutante bajo los presupuestos y límites legales. Esa intervención no equivale, sin embargo, a una autorización general para consultar directamente las bases integradas en el PNJ. La habilitación técnica y jurídica de acceso debe diferenciarse de la facultad de diligenciar un oficio.
Como propuesta de lege ferenda, podría contemplarse un acceso específico, previa autorización y estrictamente circunscrito a los procedimientos en los que el profesional ostente representación y desempeñe una función legalmente encomendada. La finalidad habría de estar determinada —averiguación domiciliaria o patrimonial concreta— y el sistema debería asegurar identificación del usuario, registro de consultas, límites de datos y comunicación de resultados al órgano judicial. No se trata de sustituir la decisión del LAJ o del tribunal, sino de mejorar la ejecución de gestiones instrumentales.
La propuesta debe leerse a la luz del principio de minimización del art. 5.1.c) RGPD: solo serían accesibles los datos adecuados, pertinentes y necesarios para cada actuación. También habría que evitar una justicia de doble velocidad, garantizando condiciones de acceso compatibles con la asistencia jurídica gratuita. En definitiva, la extensión tecnológica de la colaboración de la Procura solo sería defendible mediante una reforma expresa acompañada de controles de seguridad, protección de datos y supervisión judicial.