Roca Procuradoria
Derecho procesal · Funciones públicas de la Procura

La subsanación de defectos procesales como deber público de la Procura

La colaboración para corregir defectos procesales no es una mera gestión del mandato: constituye un deber legal orientado a la regularidad y continuidad del procedimiento.

Nota doctrinalArts. 26.2.1.º, 24 y 231 LECActualizado: noviembre 2026

La función representativa del procurador adquiere una dimensión institucional en el art. 26.2.1.º LEC, que le atribuye el deber de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales y de realizar las actuaciones necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso. Esta formulación, incorporada por la Ley 37/2011, desplaza la idea de una representación puramente receptiva: la diligencia profesional comprende identificar incidencias, ponerlas en conocimiento de quienes deban resolverlas y promover su corrección dentro del cauce procesal correspondiente.

En la práctica, esa colaboración puede proyectarse sobre la acreditación de la representación procesal —incluida la aportación o regularización del poder conforme al art. 24 LEC—, la justificación del depósito para recurrir, el cumplimiento de un requerimiento documental o la corrección de incidencias en presentaciones y traslados. Conviene distinguir, sin embargo, entre acreditar materialmente un hecho o documento y formular una pretensión o alegación jurídica: la subsanación no exonera, por sí misma, de las exigencias generales de postulación y defensa técnica cuando resulten preceptivas.

El art. 231 LEC expresa el principio favorable a la subsanación de los defectos de los actos procesales de las partes, siempre que se manifieste la voluntad de cumplir los requisitos legalmente exigidos. De ahí que la intervención del procurador deba atender al contenido concreto del requerimiento, a la posibilidad legal de subsanar y al plazo concedido; no cabe convertir el principio de subsanación en una facultad de reabrir indiscriminadamente plazos precluidos o de alterar requisitos sustantivos.

La particularidad doctrinal reside en que este deber puede operar incluso cuando la persistencia de un defecto ajeno pudiera parecer tácticamente conveniente. La obligación de favorecer la correcta marcha del procedimiento se explica por la condición de colaborador de la Administración de Justicia, compatible con la defensa de los intereses de la persona representada. El valor añadido de la Procura no es solamente advertir del defecto, sino documentar su corrección y evitar que una incidencia formal desemboque en nulidad, retroacción o demora innecesaria.

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